Caso familia Palacio
Esteban Hotz
3 años de prision y 10 años de inhabilitacion
La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores particulares, Jorge Salamone y Marcelo Steimbauer, y ratificó la condena contra Esteban Hotz a tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran habilitación; por ser autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo con motor, agravado por haber ocasionado la muerte de más de una persona.
Los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, como integrantes de dicha Sala, ratificaron en un todo la sentencia que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa y que luego confirmara, por mayoría, el Tribunal de Impugnación Penal.
Durante el juicio oral quedó acreditado que el 25 de diciembre de 2018, al mediodía, en la zona de intersección de la Ruta Nacional 5 y la ruta provincial 7, Esteban Hotz, conduciendo un Mercedes Benz, al menos a 95 kilómetros por hora, impactó en el lateral izquierdo del Peugeot 206 guiado por Franco Palacio, quien iba a 40 y, habiendo superado el sector delimitado para girar hacia el norte, continuó por la colectora y sin detener la marcha ni señalizar la maniobra inició un giro a la izquierda con la finalidad de ingresar a la ruta 7.
A raíz de la colisión murieron Palacio, su pareja Guadalupe Abascal -que estaba embarazada-, sus hijos Milagros (6 años) y Gonzalo (3), su hermana Daiana Palacio e Isabella Rosotto (6), la hija de ella.
«Arbitrario».
La defensa particular del martillero había calificado de «arbitrario» el fallo del TIP. Adujo que existió una interpretación «antojadiza» de las pruebas y remarcó que se trató de un hecho «imprevisible e inevitable» y que la conducta del imputado «no determinó ni el siniestro ni las muertes», entre otros fundamentos.
Los ministros del STJ señalaron que «en lo que respecta a las violaciones reglamentarias del conductor del Peugeot en relación con la conducta del imputado, los profesionales concluyeron que yendo a 60 kilómetros por hora el accidente se hubiera producido de todas formas» y que «la conducta de Hotz fue la que tuvo directa relación con el resultado muerte, siendo indiferente a ese efecto la eventual acción, también peligrosa, llevada a cabo por Palacio».
«Más allá de que todos esos planteos defensivos impliquen profundizar acerca de la mecánica del accidente y de la valoración de las pruebas producidas, ámbito ajeno a la casación, puede afirmarse que la sentencia cuestionada estuvo revestida de una adecuada motivación, cuyos parámetros respondieron a las exigencias propias vinculadas a las reglas de la sana crítica racional», añadieron Losi y Díaz.
«Coherencia jurídica».
Los ministros señalaron que el fallo del TIP ofreció una «necesaria coherencia jurídica para con la calificación de las circunstancias de hecho, establecidas como concurrencia de culpas, su relación con el elemento evitabilidad, y a cómo en ese contexto lo típicamente relevante se ciñó al exceso de velocidad al que circulaba el acusado. De esa manera, no resulta posible avalar la existencia de supuesto alguno de arbitrariedad, ni tampoco están comprometidos, como lo entendió la defensa, los estándares de apropiada fundamentación».
Más adelante, el STJ indicó que «por otra parte, acceder a la petición de los recurrentes, implicaría efectuar una nueva valoración de la totalidad del material convictivo y no revisar ciertos puntos o aspectos agraviantes de la ya existente que se presentara como errores de derecho a corregir».
«El requerimiento defensivo reposa, justamente, en la tarea contraria; es decir, provocar una recreación diferente del suceso partiendo de las pretensiones defensivas, diferidas de la causa eficiente del siniestro, como lo fueron la imprevisibilidad asociada a la acción del conductor del Peugeot y la imposibilidad de establecer el exceso de velocidad como desencadenante del siniestro, aspectos que per sé no son configurativos de este recurso y, en esencia, requieren una actividad vedada para el ejercicio material de la competencia de esta Sala», acotaron.
Valoración de pruebas.
En otro tramo de la resolución, los ministros manifestaron que «lo que se destaca de los planteos de la defensa fue la insistencia en los cuestionamientos enlazados a la valoración de determinados medios de prueba -especialmente a los dictámenes periciales y la declaración de un testigo-, sobre los cuales esa parte desarrolla su teoría desincriminatoria, así pues disociaron la conducta acreditada de Hotz, de la producción del resultado, para colocarla en la maniobra de giro de Palacios, pero sin rebatir ni componer una crítica acabada de la fundamentación dada en sentido contrario, por los jueces precedentes».
«Tampoco es posible prever qué prueba decisiva y conducente para la resolución del pleito no se tuvo en consideración; en consecuencia hay una divergencia interpretativa sobre la valoración del material probatorio y no una prescindencia; pues en este aspecto, ese cuestionamiento devino inconsistente», añadieron.
Por último, ante el planteo defensivo de que debió admitirse la duda razonable acerca de la culpabilidad de Hotz en el siniestro vial, y por lo tanto haber sido absuelto por esa causal; el STJ sostuvo que ese punto también fue evaluado integralmente por el TIP, cumpliendo con la obligación de la revisión amplia de la sentencia.