Caso Florencia Roseo Seguel
Nicolas Boschi
3 años de prisión y 10 años de inhabilitación
En el marco de la audiencia de visu, el Fiscal, Oscar Cazenave, expuso los términos del acuerdo por el delito de Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo automotor (Artículo 84, segundo párrafo, último supuesto del Código Penal, en calidad de autor, artículo 45 del C.P.). Mario Nicolás Boschi recibió una pena de (3) tres años de prisión de ejecución condicional y (10) diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor, como así el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: Fijar un domicilio, abstenerse de consumir en forma abusiva bebidas alcohólicas durante todo el tiempo de la condena, realizar trabajos no remunerados consistentes en la colaboración por el condenado para la recuperación motriz de accidentados en hechos de tránsito y de acuerdo a requerimiento que al efecto realice la Dirección del Hospital Lucio Molas. Al efecto, durante el plazo de un año, asegurará el condenado una prestación mensual de ocho sesiones de recuperación motriz de este tipo de accidentados. La prestación no será acumulable. Al efecto, se ordenara oficiar a la Dirección del Hospital Lucio Molas haciéndole saber de esta regla de conducta con indicación de todos los datos del condenado a saber: domicilio, nombre completo e identificación personal.
Mensualmente se requerirá a la dirección del Hospital Lucio Molas sobre el cumplimiento de esta regla de conducta, la que comenzara a regir el día inmediato siguiente a la notificación que se curse mediante oficio a la Dirección del Hospital Lucio Molas.
En caso que el Hospital indicado informe sobre la imposibilidad de cumplir dicha regla de conducta se reemplazara el lugar público o privado, donde se cumplirá dicha regla de conducta.
El condenado procederá a pintar estrellas amarillas sobre el pavimento o carteles indicadores de estrellas amarillas, cuya ejecución se encuentra a cargo de la fundación Estrellas Amarillas y de acuerdo a lo que resulta de la resolución municipal 487/08 dictada por el Comisionado Municipal de la ciudad de Santa Rosa.
El plazo de cumplimiento de esta regla regirá durante todo el tiempo de la condena impuesta (3) tres años y la regla se agotara cuando se pinten la cantidad de estrellas o señales indicadas en un total de cinco cualquiera sea el tiempo transcurrido de la condena hasta que ello ocurra.
El acuerdo se encuentra suscripto por la parte querellante Lucía Seguel (madre de Florencia Yohana Roseo Seguel), con el patrocinio del abogado Mario Aguerrido.
El Defensor particular es Sebastián País Rojo.
Mario Nicolás Boschi manifestó que reconoce la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como así la autoría, estando además de acuerdo con la pena acordada.
El 28 de diciembre de 2013 a las 07.45 horas, en un camino vecinal en la continuación de la calle Gobernador Duval, en la ciudad de Santa Rosa, Mario Nicolás Boschi conducía una camioneta Ford Ranger. Florencia Yohana Roseo Seguel, viajaba como acompañante. Volvían a la ciudad desde la estancia “Indio Felipe” donde se había desarrollado una fiesta. El conductor aparentemente perdió el control del volante y volcó. Como resultado la mujer, salió despedida del rodado y quedó tendida sobre el camino. Tras el siniestro vial Florencia Yohana Roseo Seguel falleció.
El Juez, Andrés Aníbal Olié, condenó a Mario Nicolás Boschi a la pena de (3) tres años de ejecución condicional y (10) diez años de inhabilitación para conducir y le impuso normas de conducta que deberá cumplir para que no le sea revertida la condicionalidad de la pena. Entre ellas, el condenado deberá pintar 5 estrellas amarillas en la ciudad de Santa Rosa, símbolo que representa a las víctimas del tránsito en la provincia de La Pampa. También deberá realizar trabajo social no remunerado por el plazo de (2) dos años en el área de rehabilitación del Hospital Lucio Molas,.