Caso Misael Serraino
Ángel Patricio Molina
4 años de prisión y 10 años de inhabilitación
La víctima del siniestro vial fue Adan Misael Serraino Zinki, de 16 años, y el hecho ocurrió en la madrugada del 1 de noviembre de 2008, en 25 de Mayo.
Tedín, con la sanción dispuesta, se apartó del pedido del fiscal general, Jorge Marcelo Amado, quien durante el alegato de cierre –y en representación del Ministerio Público Fiscal– había requerido una sanción de tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación. Además el magistrado ordenó la detención inmediata del acusado una vez que la sentencia quede firme.
En aquella oportunidad, el apoderado de la querella, Sergio Sánchez Alustiza –en nombre de Rubén Ricardo Serraino, padre del joven– pidió ocho años de prisión efectiva por el delito de homicidio simple; y la defensora oficial, María Antonella Marchisio, alegó por la absolución de Molina por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, solicitó la imposición de la pena mínima y en suspenso por no tener antecedentes.
Tedín, con los testimonios y las pruebas reunidas durante el juicio oral, concluyó que aquel día, a las 4.15, Molina, “en estado de intoxicación alcohólica, conducía un Fiat Uno rojo, por la calle Victorica, entre La Adela e Ingeniero Luiggi, perdiendo el control direccional del vehículo por el exceso de velocidad”. Por ello, el rodado se desvió hacia la vereda oeste, “embistiendo en la contramano a los menores Serraino Zinki y Miguel Andrade”, falleciendo el primero y resultado lesionado el segundo.
Al fundamentar esa conclusión, el juez expresó que “quedó debidamente acreditado que Molina circulaba alcoholizado y a exceso de velocidad, lo que derivó en la pérdida de control direccional del vehículo”. Con respecto a encontrarse alcoholizado, ello surgió de las declaraciones de tres testigos, que fueron coincidentes en subrayar que “sintieron aliento etílico” en el conductor; más el informe del bioquímico forense indicando que presentó dos gramos por libro de alcohol en sangre, es decir por arriba del límite permitido.
“En relación al exceso de velocidad, que derivó en la pérdida de control direccional del vehículo, resultaron relevantes” las declaraciones de cinco testigos –entre ellos la de Andrade–, dijo Tedín, y añadió que, en tal sentido, “cobraron vital relevancia las conclusiones dadas por perito en accidentología vial, Pablo Fuentes, quien fue categórico al expresar que se trató de un siniestro donde el exceso de velocidad fue superior a la que las condiciones de rodadura le permitían (…), y no por otro motivo; lo cual resultó corroborado con los rastros relevados y retratados mediante los informes de planimetría”.