Caso Monica Vega y familia
Claudio Andrés Jansat
Absuelto
El Fiscal consideró que el hecho se produjo a raíz de una maniobra del auto que no estaba permitida en esa zona y además, porque su conductora subió al asfalto "de forma intempestiva", transformándose en "un obstáculo insalvable" para el imputado.
Claudio Andrés Jansat declaró que el viaje comenzó en Buenos Aires a las 19:15 horas, manejando su compañero hasta las 23:40 horas, cuando tomó el volante, durmiendo todo el tiempo en que condujo el otro chofer. Y que previo a iniciar el viaje descanso bien, dado que habían llegado a Buenos Aires a las 06:00 y durmió desde las 8:00 a las 12:00 horas y luego de almorzar una siesta hasta la hora de salida. Hacía ocho meses que trabajaba en la empresa "Crucero del Norte", pero ya antes había prestado servicio durante seis años en otras empresas de ómnibus.
El Fiscal descartó la culpa compartida en el Derecho Penal. Mencionó que la conductora del vehículo Gol, Mónica Vega, tenía 1,40 gramos de alcohol en sangre, según determinaron los exámenes, cuando el máximo permitido es 0,5, lo que implicó una ingesta importante de alcohol en el momento que se produjo el accidente.
“Esto explicaría posiblemente el hecho del ingreso a la ruta en un lugar donde no hay semáforos ni otros elementos que sirvan para habilitar y deshabilitar a los que vienen por la ruta, más que el prestar atención a quienes circulan por la vía”, dijo. Y se basó en las conclusiones de los peritajes efectuados en el vehículo menor, que indicaban que había ingresado a una distancia de 30 o 40 metros de donde venía circulando el colectivo.
“Esto implica, en primer lugar un obstáculo que se le presenta a un conductor que venía circulando a 80 o 90 kilómetros, si bien es más alta de la permitida de 60, en el tramo de la ruta por donde transitaba tenía espacio suficiente que le permitía la visualización de cualquier obstáculo, pero no pudo evitar que se le apareciera éste a 30 o 40 kilómetros por hora”, destacó.
En ese sentido, el Fiscal manifestó que la Ley 24.449 establece velocidades máximas y mínimas, y el artículo 52 de dicha ley establece cuales son los límites mínimos de velocidad en los distintos tipos de ruta. Así en zona urbana y autopista, para no entorpecer el tránsito, la velocidad mínima sería de 40 kilómetros. “O sea que cuando el Gol subió a la ruta, de acuerdo a las pericias realizadas, nunca lo hizo a esa velocidad, por lo cual también su conductora violó el límite mínimo para circular en zona urbana o autopista”, indicó.
El Fiscal consideró que “se le puede achacar parte de la responsabilidad al imputado, en cuanto a la violación del límite máximo de velocidad, pero ese no fue el nexo causal productor del accidente en sí, por el contrario, es el vehículo menor -Gol- el que realizó una maniobra que no estaba permitida en esa zona, que no tomó los recaudos necesarios para ingresar a la ruta nacional, sino que lo hizo de forma intempestiva y se transformó para el imputado en un obstáculo insalvable, a no ser que pusiera en riesgo la vida de las personas que transportaba en el ómnibus, lo cual produjo el accidente y el resultado dañoso, lo que se presenta como la relación causal entre el accidente y el resultado, de manera negligente y sin respetar los deberes cuidados para ingresar a una ruta nacional”.
Por estas razones, el Fiscal no sostuvo la acusación, ya que entendió que “si bien pudo haberse conducido a una velocidad que tal vez excedía la permitida en ese tramo, esa circunstancia no fue la causa eficiente del accidente y el resultado dañoso, sino que la causa eficiente es la aparición intempestiva del automóvil Gol en la ruta, que se transformó en un obstáculo que Claudio Andrés Jansat no pudo evitar”.
El Defensor particular, Gustavo Massara, adhirió al alegato del Fiscal y ratificó el pedido de absolución de su defendido al entender que “su actuar no fue imprudente, ni negligente”.
Los Jueces Elvira Rosetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Vagge declararon inocente a Claudio Andrés Jansat, (37 años), que había llegado a Juicio oral procesado por homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y lesiones gravísimas y leves.
Los Hechos:
El siniestro vial ocurrió el 30 de noviembre de 2.007 a las 2:40 horas, cuando el ómnibus de larga distancia, de la “Crucero del Norte" conducido por Claudio Andrés Jansat, transitaba por la por ruta nacional N°5, en dirección noreste/sureste, de Buenos Aires a Bariloche, y a la altura del km 602 o 603, e impactó a un vehículo VW Gol que conducía Mónica Liliana Vega, que circulaba en la misma dirección.
Como resultado del impacto, fallecieron Mónica Vega, Olga Sandoval, Humberto López, y una menor sufrió lesiones leves. El colectivo trasladaba a 37 pasajeros.