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Caso Teresa y Nico

Orestes Carlos Caprin

3 años y 10 de inhabilitacion

Caprin, en ese tramo de la ruta 35, km 233/234 según la informado por Tierno, la velocidad mínima es de 40 km/h y la máxima de 110, más allá del esfuerzo del acusado como los testigos en su defensa de concepto y solvencia, que nada tienen que ver con el accidente, de que Caprin siempre viajaba a 110 km/h, en este caso quedó acreditado el exceso a partir del relato de Bernal, quien fue un testigo creíble, espontáneo, por la forma en que ofrece después su testimonio a la investigación, ya que no fue identificado en el lugar por la policía; esta persona llega inmediatamente de ocurrido el siniestro, con Bernal se acreditan dos momentos de exceso de velocidad por parte de Caprin; cuando es sobrepasado por el vehículo del imputado, Bernal dijo que salió de Bahía Blanca, iba en su Kangoo, que viajaba a 130/140 km/h y puede afirmar que el vehículo del imputado lo sobrepasó, por lo que iba a más velocidad que aquél, ya que fue posible sobrepasarlo; luego se encuentra con el accidente; aquí está el segundo momento, y es que Bernal prestando la debida atención se topa con algo anormal en la ruta, pudo detenerse en la banquina y auxiliar a las víctimas; por otra parte, otro indicio que acredita el exceso de velocidad en que circulaba Caprin, es la pericia del vehiculo en la consecionaria de Citroen, Richieri, ratificó el informe presentado por un escaneo del vehículo del que se arrojaron muchos datos de difícil lectura, no obstante se pudieron inferir algunas conclusiones, que al dispararse los pretensores éstos están relacionados con el cinturón de seguridad y que trabajan en conjunto con el airbarg, y que son los que sostienen el cuerpo al asiento para evitar daños mayores por el airbgas, al activarse el mismo la velocidad era de 128 km/h y ése es el momento de la colisión, si se relacionan los dos momentos entiende que el exceso de velocidad está probado, la falta de atención y cuidado por parte del acusado está probado; Bernal en la misma circunstancia viajando a 130/ km pudo parar, estacionar, poner las balizas y auxiliar; la mecánica está probada, que fue por una distracción en la conducción, por exceso de velocidad, las consecuencias son conocidas por los informes de autopsia por lo que entiende que el acusado debe responder por el delito de homicidio culposo (art. 84 bis 1º párrafo del CP) con el agravante de la pluralidad de víctima ( segundo párrafo último supuesto) , ley 27347;

Caso Teresa y Nico
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